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TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 30 de abril de 2014. Recurso C-26/13

Ponente: A. Prechal
SP/SENT/847087
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Cuando un tribunal nacional conoce de un litigio entablado exclusivamente entre particulares, está obligado, al aplicar las normas del Derecho interno, a tomar en consideración todas las normas nacionales y a interpretarlas conforme la directiva
"... En ese sentido hay que recordar que cuando un tribunal nacional conoce de un litigio entablado exclusivamente entre particulares, está obligado, al aplicar las normas del Derecho interno, a tomar en consideración todas las normas del Derecho nacional y a interpretarlas, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva aplicable en la materia para llegar a una solución conforme con el objetivo perseguido por ésta (véase, en particular, la sentencia OSA, C351/12, EU:C:2014:110, apartado 44). ..."
Tiene una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración
"...  Pues bien, acerca de este artículo 5, el Tribunal de Justicia ya ha afirmado que tiene una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. En función, principalmente, de esa información el consumidor ..."
ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).
2        Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Kásler y la Sra. Káslerné Rábai (en lo sucesivo, designados conjuntamente, «prestatarios»), por una parte, y OTP Jelzálogbank Zrt (en lo sucesivo, «Jelzálogbank»), por otra, acerca del carácter supuestamente abusivo de una cláusula contractual relativa al tipo de cambio aplicable a los pagos para la devolución de un préstamo denominado en una divisa extranjera.
 [FUNDAMENTOS DE DERECHO]
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3        Los considerandos duodécimo, decimotercero, decimonoveno, vigésimo y vigesimocuarto de la Directiva 93/13 exponen:
«Considerando no obstante que en el estado actual de las legislaciones nacionales sólo se puede plantear una armonización parcial; que, en particular, las cláusulas de la presente Directiva se refieren únicamente a las cláusulas contractuales que no hayan sido objeto de negociación individual; que es importante dejar a los Estados miembros la posibilidad, dentro de