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AP Madrid, Sec. 10.ª, 95/2016, de 10 de febrero. Recurso 545/2015

Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
SP/SENT/850354
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 El incumplimiento por la entidad financiera de la exigencia al promotor de constituir la garantía para devolver las cantidades anticipadas, supone la desobediencia a una obligación legal, siendo el plazo de prescripción de quince años y no un año
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 La cuenta abierta por la promotora era una cuenta especial, hecho conocido por la entidad financiera, que deberá responder frente a los compradores por no exigir la constitución del aval o seguro correspondiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/04/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador don Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de doña Piedad y doña Marisol , contra IBERCAJA BANCO, S.A., a quien condeno a que abone a cada una de las actoras la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS, y contra la entidad LIBERBANK, S.A. (antes CCM CAJA CASTILLA LA MANCHA) a quien condeno a que abone a cada una de las actoras la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, en ambos casos con sus intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de enero de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de febrero de 2016.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en a