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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 217/2016, de 31 de marzo. Recurso 775/2014

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/SENT/853893
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 Efectos de la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor edad desde la solicitud de la mediación familiar, que demuestra la buena fe del demandante evitar la judicialización constante del conflicto
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 Debe reducirse la pensión alimenticia a 200€ al mes, pues cuando se firma el convenio el padre
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FALLAMOS
Estimamos de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Alejo , contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2.014, recaída en los autos de Modificación de Medidas nº 807/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , seguidos contra DOÑA Natividad , y debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, en el sentido de que procede dejar sin efecto la pensión alimenticia de la hija común Rebeca , desde la fecha de solicitud de tramitación del procedimiento de mediación (19 de marzo de 2.013), así como reducir la cuantía de la Pensión de alimentos establecida a favor de la hija común Olga , que se fija en la cantidad de 200,00 Euros mensuales a partir de la fecha de la sentencia recaída en la primera instancia (21 febrero 2.014 ) y debemos confirmar y CONFIRMAMOS los restantes pronunciamientos de la referida resolución.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D. F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución