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AP Barcelona, Sec. 11.ª, 68/2016, de 3 de marzo. Recurso 440/2013

Ponente: FRANCISCO HERRANDO MILLAN
SP/SENT/854314
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 Debe pagarse la reparación de las terrazas al comunero que las utiliza porque se ha debido a un defecto estructural y ha consistido en la impermeabilización que afecta a todo el inmueble
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Rafaela , representada en autos por el procurador de los tribunales Esther Pórtulas Comalat, contra la Comunidad de propietarios del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 escalera DIRECCION001 de Pineda de Mar, representada por el procurador de los tribunales Silvia Roig Serrano, condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora el importe 12.985,86€ más los intereses legales; todo ello con imposición a la demandada de las costas devengadas en esta instancia. "
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por . COM. PROP. EN REGIMEN DE PROP. HORIZONTAL DEL ED. SITO EN C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 - NUM001 , ESC. DIRECCION001 , PINEDA DE MAR y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2015.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de las obras realizadas en la terraza del inmueble frente a la comunidad de propietarios. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma contestando a la demanda y suplicando su desestimación. Tras los trámites procesales oportunos se dictó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.
SEGUNDO .- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO .- El primer motivo del recurso se centró en la infracción de los arts. 265 , 270 y 272 LEC . Dicho motivo se centró en los documentos aportados por la actora en la audiencia previa (f. 191 y ss.). Ciertamente a tenor de los artículos citados las partes deben aportar con la demanda y contestación los documentos en que apoyen sus pretensiones. Sólo cabe aportar los que sean de fechas posteriores a la demanda o anteriores de nueva noticia. Ello no obsta a la admisión de medios de prueba cuya razón de ser y motivo se apoye en los hechos y argumentos recogidos en la oposición a la demanda y soslayando la posibilidad de contestar la parte contraria al no haberse articulado por la via de la reconvención. Así en la contestación a la demanda, de contrario se alegó el buen estado de conservación de las terrazas del edificio (hechos tercero y quinto) y así se articuló el informe pericial aportado fuera de la contes