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AP Zamora, Sec. 1.ª, 80/2016, de 8 de abril. Recurso 99/2016

Ponente: JESUS PEREZ SERNA
SP/SENT/855358
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 No cabe imputar la fianza al pago de rentas vencidas mientras siga vigente el contrato de arrendamiento
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 Procede la indemnización por desistimiento anticipado de dos mensualidades de renta por no acreditación de preaviso con dos meses de antelación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 28 de diciembre de 2.015 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Don Mariano Lobato Herrero en nombre y representación de Don Demetrio contra Don Franco y CONDE NO a Don Franco al pago de la cantidad de 240,40 euros, más los intereses legales, sin expresa condena en costas".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 7 de abril de 2016.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Demetrio contra don Franco , en reclamación de cantidad por los perjuicios causados a consecuencia del desistimiento unilateral del demandado respecto del contrato de arrendamiento de vivienda que tenían concertado entre ambos. En concreto, la juez "a quo" condenada al demandado a abonar a la actora la suma de 240.40 €, con sus intereses legales, --el actor solicitaba 3365.67 €, equivalente a siete mensualidades de renta--, al aplicar, por un lado, el importe de la fianza contractual al pago de la renta del mes de agosto, y por otro, a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LAU de 1994 , o lo que es lo mismo, al considerar para el periodo de contrato no cumplido, de septiembre de 2.010 a febrero de 2.011, una indemnización proporcional a la de una mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Ante dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la resolución del juzgado y se dicte, en su lugar, otra en la que se estime íntegramente la demanda, condenando al demandado a abonarle la suma interesada. Alega a tal fin, como motivos de recurso, el error en la valoración de la prueba respecto al hecho de entender un pacto verbal sobre el destino de las cantidades entregadas como fianza, el error en la valoración de la prueba respecto al hecho de e