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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 502/2016, de 28 de abril. Recurso 441/2014

Ponente: ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
SP/SENT/857866
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 La garantía hipotecaria para supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, no goza de la reducción del 25% de la sanción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 26 de abril de 2016 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO La representación procesal de la entidad Inversiones Villaluenga SL, parte recurrente, impugna la resolución de 30701/2014, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 28/08937/11, interpuesta contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra acuerdo sobre exigencia de reducción del 25% de sanción por infracción tributaria muy grave derivada del acta de conformidad A01/766251275, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de 2004, en cuantía de 31.663,91 euros.
En esta resolución se confirma el acuerdo recurrido en consideración a que como se recoge en el mismo y por aplicación del articulo 188.3 de la LGT la reclamante no reúne los requisitos para obtener la reducción pretendida, ya que se condiciona al pago en efectivo de la sanción en periodo voluntario, articulo 62.2 de la misma Ley , o en caso de fraccionamiento o aplazamiento en los plazos fijados en el acuerdo y con aval bancario o seguro de caución. Resulta admisible, según el criterio del TEAC, que cuando por la cuantía de la deuda por sanción aplazada no se exija garantía tampoco se exija para aplicar esta reducción, pero no puede hacerse extensiva esta interpretación cuando la garantía es exigible y se aporta otra distinta. El aval bancario y el seguro de caución ofrecen un plus frente la garantía hipotecaria dado que la prestan terceros y la hipoteca ofrece menor liquidez y recae sobre los bienes del