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AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 512/2015, de 21 de diciembre. Recurso 648/2015

Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
SP/SENT/858415
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 Que en ruegos y preguntas se ordene recopilar presupuestos para las obras de cerramiento de la finca no supone la existencia de un acuerdo para la realización de dichas obras, por lo que no procede la impugnación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 31/03/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Eusebio , y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lara Medina, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE ARENALES DEL SOL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica Arjona Peral, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios demandada de los pedimentos de la demanda. Todo ello condenando al demandante al pago de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Eusebio en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000648/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día17/12/2015
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente la ltma. Sra. Dña. Susana Pilar Martínez González
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda y absuelve a la Comunidad de Propietarios demandada de la pretensión del demandante de condenar a la misma a demoler la obra realizada en la parte norte de la zona libre del complejo, consistente en el cerramiento del mismo mediante la construcción de un muro que impide el acceso desde la calle, reponiendo el elemento común a su anterior estado y, en caso de no realizarlo, que se autorice el demandante a ejecutar tales obras a cuenta de la comunidad, se alza el apelante, demandante en Primera Instancia, alegando que la reclamación se ha realizado dentro del plazo establecido en el artículo 19.3 de la LPH , puesto que no consta notificación del acuerdo anterior al cumplimiento del requerimiento acordado en Diligencias Preliminares, así como que el acuerdo adoptado en ruegos y preguntas carece de validez.
SEGUNDO.- Como recoge la Sentencia de la AP de Madrid, de 20 de junio de 2014 , "Parte la Comunidad apelante de considerar que el acuerdo adoptado en la Junta de propietario... por el que la comunidad decide en " Ruegos y Preguntas " habilitar al presidente y vicepresidente para el ejercicio de acciones, incluidas las judiciales, a fin de paralizar el ejercicio de la actividad del restaurante y reclamar todos los daños, gastos y perjuicios causados, acordado por "la gran mayoría de los asistentes" (sin concreción de votos), se trataría de un acuerdo anulable, pero no nulo