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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 448/2016, de 20 de abril. Recurso 847/2014

Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
SP/SENT/858993
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 No constan acreditados los perjuicios de difícil o imposible reparación, lo que conlleva que resulte correcta la denegación del aplazamiento solicitado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
SEGUNDO. - Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2012 en la reclamación 28/13684/13-50/IS3, presentada contra resolución denegatoria de suspensión de resolución denegatoria de aplazamiento de pago de liquidación A2860313536054161, relativa al IRPF por importe de 7.079,9 €.
La parte actora, alega en la demanda que en relación al primer trimestre del IRPF de 2013 se le ha denegado por la administración el aplazamiento de la deuda mientras que en relación a otras deudas tributarias y en idénticas condiciones sí se le ha concedido (IVA del 3T 2012, por importe de 13. 842,14 € e IVA 4T 2012, por importe de 11.812,15 €, sin que se le haya requerido para subsanar defecto alguno lo que sí se ha recibido en relación a otros expedientes. En todo caso, alega la falta de motivación de la resolución el TEAR, así como a su incongruencia. En el escrito de conclusiones no hace referencia alguna a la extemporaneidad del recurso alegada por el Abogado del Estado.
El Abogado del Estado, al contestar a la demanda, alegó la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo y se opuso al fondo de lo discutido, ya que entiende que la concesión de la suspensión del acto impugnado significaría en definitiva el aplazamiento de la efectividad de la deuda tributaria sin haber podido entrarse previamente al examen sobre la legalidad de su pretensión. Solicita por