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DGRN/DGSJFP, de 5 de mayo de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/859305
Gestión Documental
 Para que la aportación a la sociedad de gananciales constituya un título y modo de transmitir el dominio, no basta con la mera manifestación de los cónyuges, sino que es necesario que se refleje una causa
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 Si bien existe identidad de la finca en los dos títulos públicos que se aportan, no existe tal identidad con la ubicación, delimitación geográfica y superficies resultantes de la certificación catastral descriptiva y gráfica que se aporta al efecto
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 Ante la negativa del registrador a practicar una inmatriculación, se puede recurrir ante los juzgados o acudir al proceso declarativo correspondiente, sin que sea de aplicación, tras la reforma de la Ley 13/2015, los artículos 300 y 306 RH
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el Notario de Almería, don Jesús María Reguero Martín, de fecha 14 de octubre de 2013, con número 001 de protocolo, los cónyuges, don PABLO y doña MERCEDES suscribieron títulos emitidos en una ampliación del capital de la sociedad «El Javo, S.C.A.», mediante la aportación a la sociedad de una finca rústica, que se describe debidamente y se dice corresponder con una determinada parcela catastral, exceptuando o excluyendo la subparcela c. El título previo de adquisición por el matrimonio aportante de la referida finca es el de escritura de aportación a la sociedad de gananciales otorgada ante el notario de Roquetas de Mar, don Joaquín Rodríguez Rodríguez, el día 18 de septiembre de 1984, con el número 001 de protocolo. En la certificación catastral descriptiva y gráfica la parcela catastral se describe con una superficie de 12.419 metros cuadrados.
II
Estas escrituras causaron calificación negativa el día 26 de marzo de 2015, y ésta recurso inadmitido por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por extemporáneo. Las referidas escrituras se presentaron de nuevo en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar número 3 el día 19 de noviembre de 2015, y fueron objeto de calificación negativa de fecha 14 de diciembre de 2015, notificada el día 19 de enero de 2016, que, a continuación se transcribe: «Registro de la Propiedad número 3 de Roque