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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 1458/2016, de 20 de junio. Recurso 1296/2015

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/860422
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 Para solicitar la tutela de derechos para reclamar el conocido "derecho al olvido", el interesado deberá dirigirse contra Google Inc. y no contra Google Spain, puesto que el primero es el único responsable del tratamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2015 , objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: «DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GOOGLE SPAIN S.L., representada por la Procuradora Sra. López Fernández contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 15 de abril de 2011 dictada en el procedimiento TD/01356/2010; sin imposición de costas».
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia se presentó escrito por la representación procesal de la entidad mercantil GOOGLE SPAIN, S.L., manifestando su intención de preparar recurso de casación, que se tuvo por preparado por resolución de 7 de abril de 2015, emplazando a las partes ante esta sala del Tribunal Supremo.
TERCERO .- En el escrito de interposición del recurso de casación se hacen valer cuatro motivos, el primero al amparo del art. 88.1.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción y los demás de la letra d) de dicho precepto, solicitando que se case y anule la sentencia recurrida y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Google Spain S.L., solicitando la anulación de la resolución de 15 de abril de 2011 del Director de la AEPD, por la que estima la reclamación formulada por D. Bruno en el procedimiento de Tutela de Derechos TD/01356/2010.
CUARTO .- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado