CARGANDO...

TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 1458/2016, de 23 de mayo. Recurso 534/2013

Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
SP/SENT/863437
Gestión Documental
 Licencia de apertura y puesta en funcionamiento de establecimiento destinado a discoteca: no hay pasividad municipal, consta estudio acústico y mecanismos de control de ruido, y no ha tenido lugar prueba de incumplimiento de los requisitos exigidos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo citado, se dictó sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012, y frente a ella se interpuso recurso de apelación dentro de plazo.
SEGUNDO.- Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó ponente, y, al no haberse practicado prueba ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
CUARTO.- Ha sido ponente la Ilma Señora D ª Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia cuya impugnación nos ocupa estimó el recurso contencioso administrativo formulado por D. Vidal contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar, de 15 de marzo de 2007, por la que se otorga licencia de apertura y puesta en funcionamiento del establecimiento destinado a la actividad de discoteca, básicamente por entender que la licencia solo se sujetó al cumplimiento de varias condiciones o requisitos como aportación de informe final de instalación eléctrica antes del inicio, indicación de aforo y comprobación de la actividad en cualquier momento, faltando sin embargo estudio acústico que garantice el cumplimiento normativo sobre ruidos y vibraciones, y la adopción de medidas correctoras de reducción del ruido de música interior y exterior.
El Ayuntamiento apelante esgrime los siguientes motivos de apelación:
Inadecuación a derecho de la Sentencia recurrida por error en la interpretación de los hechos del expediente y práctica de la prueba, por la existencia de Sentencia firme del Juzgado n º 3 de lo Contencioso Administrativo de Granada que estimó que existían medidas correctoras del ruido y declaró ajustada a derecho la calificación ambiental de la actividad cuya licencia de apertura se recurre.
Inadecuación a derecho de la Sentencia por haber estimado probados elementos fácticos no sustentados en informes periciales ni en otras pruebas del actor, debiendo pr