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AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 264/2016, de 7 de junio. Recurso 21/2015

Ponente: VICTOR MANUEL MARTIN CALVO
SP/SENT/863751
Gestión Documental
 La cláusula suelo del préstamo hipotecario cumple todos los requisitos para ser calificada como abusiva, además, no se informó de la invariabilidad a la baja del supuesto tipo "fijo" del 4,50% durante el primer año y del 4,75% durante el segundo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:
«1.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador de los tribunales DON JORGE IGNACIO CABRERA FERNAUD, en nombre y representación de Dª. Remedios , Azucena Y Emilio contra BANCO POPULAR SA.
2.- DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusivas, de las siguientes estipulaciones contenidas en las escrituras de préstamo hipotecario que se relacionan:
-La cláusula OCTAVA contenida en los folios 36 y 37 de la escritura de 31 de marzo de 2007 e incorporada al contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre Dª. Remedios y D. Luis Pablo con BANCO PASTOR SA.
-La cláusula 3.3 contenida en el contrato de ampliación de cuantía del préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 3 de abril de 2007 entre Azucena Y Emilio con BANCO PASTOR SA.
-CONDENAR a BANCO POPULAR SA, a abonar respectivamente a Dª. Remedios y a Azucena Y Emilio en concepto de cantidades cobradas indebidamente en aplicación de las referidas cláusulas nulas la cantidad que se determine en ejecución de la sentencia y que será la que resulte de restar al importe de la liquidación efectuada desde el día siguiente a la publicación de la STS nº 241/2013, Sala Primera de 9 de mayo de 2013 , el importe de la liquidación