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AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 214/2016, de 28 de junio. Recurso 261/2016

Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
SP/SENT/868445
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 El propietario que se abstiene no ha de ser tenido en cuenta, computándose únicamente los restantes propietarios, entendiendo en este sentido que las mayorías a las que se refiere el art. 17.3 en segunda convocatoria son de asistentes o presentes
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 Se adoptó un acuerdo debe determinarse si ha de prosperar la impugnación del mismo, siendo la conclusión que el recurso no puede prosperar, no se ha acreditado que el acuerdo de no retirar los cables sea contrario a la ley
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 No se ha acreditado la intención de dañar perjudicar a la demandante, encontrandonos ante un acuerdo que viene a ratificar lo acordado en Junta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Amparo frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de la CALLE001 nº NUM003 y don Luis Pablo .
Se declara la expresa imposición de costas a la parte actora".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Amparo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la actora Doña Amparo se promovió demanda de juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios CALLE000 núms. NUM000 - NUM001 - NUM002 y CALLE001 nº NUM003 y a Don Luis Pablo , solicitando se dicte sentencia en la que se declare: 1) nulo por contrario a la Ley, a los estatutos y resultar lesivo para la demandante el acuerdo comunitario adoptado en junta de 26 de marzo de 2.015 relativo al punto cuarto del Orden del Día sobre mantenimiento del cerramiento lateral implementado por el propietario de la plaza de garaje núm. NUM004 ; 2) se condene a los demandados a estar y pasar por los efectos de dicha declaración y en particular se condene al demandado Sr. Luis Pablo a retirar a sus expensas y en el plazo perentorio de cinco días el cerramiento metálico instalado en el margen derecho de la plaza de garaje núm. NUM004 de su propiedad; 3) alternativamente y aún sin necesidad de declaración de nulidad del acuerdo, se declare contrario a derecho el mantenimiento del repetido cerramiento lateral, ordenando la retirada inmediata en los términos precedentes. Alega la actora que la plaza de garaje de su propiedad está identificada con el núm. NUM005 y la del Sr. Luis Pablo con el núm. NUM004 , siendo ambas colindantes. Pues bien, como quiera que surgieran quejas por parte de Don Luis Pablo , que manifestaba que la actora a la hora de aparcar su vehículo provocaba daños en el del Sr. Luis Pablo , se celebró una Junta de propietarios el 3 de mayo de 2.010 en la que por unanimidad de los presentes s