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DGRN/DGSJFP, de 8 de septiembre de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/870019
Gestión Documental
 El libro del edificio será siempre exigible, a efectos de la inscripción en el Registro de la declaración de obra nueva, salvo que la normativa autonómica exima de su depósito
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 En el ámbito territorial del Principado de Asturias, es necesario para la inscripción de una vivienda unifamiliar, que se cuente con el libro del Edificio, se sea o no autopromotor
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada ente la notaria de Castropol, doña Shadia Nasser García, el día 21 de abril de 2016, con el número 001 de protocolo, se solicitó la inscripción de una agrupación de dos fincas registrales y declaración de obra nueva terminada en la que se hace constar que no es necesario seguro decenal por tratarse de residencia para discapacitados, ya que no tienen carácter de vivienda a pesar de tener una vocación de permanencia, y tampoco es exigible el libro del edificio por tratarse de una edificación destinada a uso propio del promotor.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Castropol, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Con fecha 18 de Mayo de 2.016, se ha presentado en este Registro de la Propiedad, copia de la escritura otorgada en Castropol, el 21 de abril de 2016, ante su Notario D.ª Shadia Nasser García, número 001 de protocolo, causando el asiento de presentación 001 del Diario 001, entrada 001.–Dicha escritura ha sido calificada de conformidad con el artículo 18 L.H. 98 y ss. R.H. resultando de ello una calificación negativa, se suspende la inscripción de la declaración de obra nueva como consecuencia de los siguientes hechos y
Fundamentos de derecho : 1. No se aporta el libro del edificio, exigido por el artículo 202 de la Ley Hipotecaria para todo tipo de edificaciones, salvo que por su antigüedad no le fuera ex