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AP Barcelona, Sec. 15.ª, 192/2016, de 9 de septiembre. Recurso 309/2015

Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
SP/SENT/871670
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 El TJUE obliga al juez nacional que conozca de una acción individual de un consumidor relativa al carácter abusivo de una cláusula a suspenderla a la espera de sentencia firme en la acción colectiva que se encuentra pendiente
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 El consumidor queda obligatoriamente vinculado por el resultado de la acción colectiva, incluso cuando decida no participar en la misma
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 La Sentencia del TJUE impone una lectura de los mecanismos de coordinación entre la acción colectiva y las acciones individuales,la colectiva no puede obstar la colectiva
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 La validez o nulidad de cláusula dependerá de la información que la entidad financiera haya proporcionado al prestatario, antes de celebrar el contrato, sobre los efectos de dicha cláusula si los índices de referencia bajan del mínimo pactado
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 No consta que se hiciera entrega a los prestatarios de los términos de la oferta antes de suscribir la escritura
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Dionisio , Nuria y D. Fructuoso contra la entidad BANCO POPULAR S.A. y declaro:
La nulidad radical de la condición general de la contratación incluida en la escritura de préstamo de 11 de enero de 2008, otorgada ante la Notario Dña. Rocío Maestre Cavanna, y que tiene el siguiente contenido: "LIMITE A LA VARIABILIDAD DEL TIPO DE INTERÉS: Las partes acuerdan que, a efectos obligaciones, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea este el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 3,800 % nominal anual".
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada».
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de junio de 2016.
Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La parte demandante solicita la nulidad de la "cláusula suelo/techo" incorporada a la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita ante notario el día 11 de enero de 2008. La estipulación tercera bis (tipo de interés variable), apartado 4º), bajo el epígrafe " límites de variabilidad del tipo interés" dice lo siguiente: " las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 3'80% nominal anual".
2. La parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 82 , 83 y 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , en relación con los artículos 7 a 9 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación , solicitó se declarara la nulidad de la cláusula por abusiva, así como la restitución de las cantidades abonadas en cumplimiento de esa cláusula. En concreto alegó que la cláusula no fue negociada individualmente, sino impuesta, y que no se había respetado el deber de trasparencia exigido por el Tribunal Supremo en su sentencia 241/2013, de 9 de mayo .
3. La demandada opuso al contestar a la demanda las excepciones de prejudicialidad civil y litispendencia con fundamento en la existencia de un proceso previo instado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) en el que se ha instado la nulidad de esa m