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AP Madrid, Sec. 14.ª, 247/2016, de 21 de junio. Recurso 161/2016

Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
SP/SENT/871796
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 Aunque la liquidación de la deuda contravenga los estatutos en cuanto a las exoneraciones aplicables, al haber transcurrido el plazo para la impugnación, no procede declarar su nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/10/2015 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de la mercantil "VAINSES VALLES INVERSIONES, S.L.", contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante VAINSES VALLES INVERSIONES ESPAÑOLAS S.L., al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2016.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan y se tienen por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Pretensión litigiosa y sentencia apelada.
La demanda presentada por Vainses Valles Inversiones Españolas, S.A. (Vainses), contra la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 , de Madrid, pretendía la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad en el punto segundo del orden del día de la sesión celebrada el 29 de Octubre de 2013, relativo a "informe sobre la deuda pendiente del garaje, toma de decisiones sobre una nueva acción judicial a emprender y facultades a conferir al Sr. Presidente para, en su caso, proceder".
Argumenta la actora que mediante el acuerdo descrito se cuantificó la deuda que soporta frente a la Comunidad, en su condición de propietaria del local/garaje del inmueble, por cuotas de contribución a los gastos comunes devengadas entre los años 2009 y 2013, y que han sido calculadas con infracción de los arts. 16 a 18 de los Estatutos, que exoneran a la demandante de su deber de contribuir por determinados conceptos de carácter extraordinario atinentes a ascensores, portales, circuito de calefacción y antena de televisión.
La Comunidad demandada se opuso a la pretensión.
La sentencia dictada en la primera instancia razona que a la vista del Acta de la Junta en que se adoptó e