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TEAC, Vocalía 12.ª, 00/02221/2016, de 29 de septiembre de 2016

SP/SENT/872089
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Requerimiento para subsanar la solicitud: contenido, plazos para su cumplimiento y posibilidad de ampliación. Efectos del incumplimiento del requerimiento.

Criterio:
En el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en período voluntario que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante - en los casos de que dicha solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de los documentos preceptivos-, a fin de completar la documentación o subsanar los defectos advertidos, la normativa tributaria que prevé que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive sin más trámite, es la única de aplicación, sin que sea necesario acudir a lo prescrito, con carácter supletorio, por las normas que regulan el procedimiento administrativo común, puesto que existe normativa tributaria específicamente prevista, el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-.En dicho requerimiento se contendrá la indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.En el supuesto de que el plazo otorgado en el requerimiento de subsanación fuera insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.  Unificación de criterio.  
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 65RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 46.6RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación 91Ley 30/1992 Régimen Jurídico Adm. Públicas Procedimiento Adm.Común RJAPAC 71.176.3Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 68.1

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO:
De la documentación obrante en el expediente resultan acreditados los hechos siguientes:
1. Con fecha 14 de enero de 2013 el interesado presentó solicitud de aplazamiento de una autoliquidación correspondiente a retenciones del trabajo personal del 4º trimestre de 2012, por importe de 8.129,21 euros, ante los órganos competentes de la Administración Tributaria en Valencia, pidiendo la exención de garantías por no disponer de liquidez para hacer frente al pago, según figura en su escrito de solicitud.
2. El 17 de enero de 2013 la Administración Tributaria notificó un requerimiento en relación con dicha solicitud de aplazamiento instando al solicitante a completar la información y documentación presentada, exigiéndosele compromiso de aval solidario de Entidad de Crédito o de Sociedad de Garantía Recíproca o Certificado de seguro de caución así como justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que impiden de forma transitoria efectuar el pago; para el caso de que la garantía ofrecida no consista en aval se le solicita determinada documentación. En dicho requerimiento se le advierte de que la inatención del mismo en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción del documento determinará que la solicitud de aplazamiento se tenga por no presentada y que se archive sin más trámite.
3. El 29 de enero de 2013 f