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TC, Sala Segunda, 150/2016, de 19 de septiembre. Recurso 5532/2015

Ponente: RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
SP/SENT/873787
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 Doctrina Jurisprudencial del TC sobre la obligación de averiguación del domicilio en ejecución hipotecaria
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 Una vez resultó infructuosa la notificación personal en el domicilio que constaba en el RP no se intentó la notificación en Reino Unido pese a que el domicilio constaba en la escritura ni se intentó averiguar otro domicilio: se estima el amparo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 2 de octubre de 2015, doña Ana Llorens Pardo, Procuradora de los Tribunales y de don José y doña Marta, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento.
2. Los hechos en los que se funda la demanda, relevantes para la resolución del caso son los siguientes:
a) En fecha de 7 de marzo de 2012, Caixabank, S.A., interpuso demanda de ejecución hipotecaria frente a los ahora recurrentes en amparo. En ella se hacía constar como domicilio de los demandados la finca hipotecada sita en la Urbanización 001, núm. 001, 001 Cartagena (Murcia). Este domicilio era el que constaba a efectos de requerimientos y notificaciones en la escritura pública de préstamo hipotecario objeto de ejecución, en la que además figuraba que los Sres. X se encontraban "domiciliados en 001, Reino Unido".
Con carácter previo, la entidad bancaria había remitido a la dirección de los Belones sendos burofaxes (documentos 3 a 8 de la demanda) por los que, ante el impago de ciertas mensualidades del crédito, lo daba por vencido anticipadamente y notificaba a los recurrentes el saldo deudor, requiriéndoles de cumplimiento.
Estos burofaxes, sin embargo, no fueron recibidos por los interesados, dado que, conforme señalaba el acuse de recibo, se encontraban ausentes.
b) Repartida la demanda al