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AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 295/2016, de 22 de septiembre. Recurso 348/2016

Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
SP/SENT/873846
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 Ni en el escrito de oposición ni en el de impugnación en el monitorio se solicitó la celebración de vista ni se propuso prueba que debiera practicarse en la misma, de ahí que el juez correctamente estimara que no era procedente su celebración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha doce de Mayo de dos mil dieciséis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por "Instalaciones Dafec, S.L." condenando a Raimundo a pagarle la cantidad de 4.259,10€, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la petición inicial de proceso monitorio.
Con imposición de costas a la parte demandada.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día veinte de Septiembre de dos mil dieciséis.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente juicio, iniciado por solicitud de procedimiento monitorio presentada cuando ya había entrado en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 42/15, de 5 de octubre, la compañía demandante, Instalaciones Dafec, S.L., reclama la suma de 4.250,10€ como debida por el demandado, D. Raimundo , en concepto de precio de las obras realizadas en un local propiedad de este último. D. Raimundo se opuso señalando que el importe total de las obras había sido el de 3.723,25€ más IVA, de los cuales ya había satisfecho 3.480€ y que todavía estaba pendiente de que se concluyeran las obras las que además, presentaban deficiencias que no concretaba. De dicho escrito se dio traslado a la actora, que mantuvo la tesis inicial y, a continuación, el juzgado dictó la sentencia que aquí se recurre, acogiendo íntegramente la demanda.
SEGUNDO.- Los dos primeros motivos del recurso denuncian supuestas infracciones procesales que se habrían producido en la tramitación seguida en la instancia. A juicio del apelante, debió señalarse día y hora para la celebración de la vista, facilitando así la práctica de la prueba que pudiera interesarse en ese momento, lo que no se hizo, ni tampoco se le dio traslado del escrito de impugnación formulado por la actora, ni en fin, se le posibilitó el planteamiento de una acción reconvencional.
No se observan, sin embargo, t