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DGRN/DGSJFP, de 26 de octubre de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/877272
Gestión Documental
 A efectos de inscripción de una obra nueva en autopromoción, es necesario presentar el libro del edificio, salvo que la normativa autonómica exima del depósito
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 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no existe una norma que exima del depósito del libro del edificio para los supuestos de autopromoción, por lo que su falta impide la inscripción de la obra nueva
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada ante el notario de Sepúlveda, don Antonio Manuel Martínez Cordero, el día 2 de julio de 2016, con el número 001 de protocolo, se solicitó la inscripción de declaración de obra nueva terminada en la que se hace constar que se trata de una vivienda unifamiliar destinada a uso propio del promotor.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Sepúlveda, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Sepúlveda, diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. Calificado desfavorablemente el documento reseñado y complementarios aportados, de conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria se suspende la inscripción a que el mismo se refiere por las causas que se expresan seguidamente basadas en los siguientes hechos y fundamentos de derecho. 
Hechos: Se presenta una escritura de obra nueva que se suspende en base a los siguientes hechos. 1. No se acompaña libro de edificación telemático para ser archivado en el registro con el contenido del artículo 202 de la LH y resolución conjunta de la DGC y de la DGRN de 26 de octubre de 2015. 2. Debe hacerse constar las coordenadas georreferenciadas ocupadas por las edificaciones no pudiendo tomar las de la referencia catastral porque la obra nueva se realiza sobre una finca de reparcelación y esta no pude modificarse por el artículo 201 de la LH y la certificación catastral n