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TSJ Navarra, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 488/2016, de 24 de octubre. Recurso 384/2016

Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
SP/SENT/878533
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 Prescripción de la acción; desestimación; la relación contractual finalizó después de haber sido cedido a otro Club y de haber fichado por un tercero
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 Vulneración del derecho a la ocupación efectiva y a la promoción profesional en el trabajo y discriminación; desestimación; relación laboral especial de los deportistas profesionales; futbolista; no hay indicios de discriminación del demandante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por D. Cesar , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la existencia de una violación de los derechos fundamentales del jugador (trabajador) Cesar , en concreto por una grave vulneración del derecho a la ocupación efectiva y a la promoción profesional en el trabajo, así como un trato discriminatorio hacia su persona, por lo que amparándonos en la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 177 , 182 y 183 ), solicitamos por parte del órgano judicial la declaración de una cantidad adicional de daños y perjuicios para reparar los daños morales que se han ocasionado al jugador, tanto a nivel personal como familiar, además de un su vez, dificulta e incide negativamente en su relación laboral y en sus contrataciones frituras que, excluye al futbolista de toda expectativa para poder ejercer su actividad principal con menoscabo para su formación, dignidad y futuro profesional. Por ello, y teniendo en cuenta todo lo anterior, entendemos que esta cantidad reparatoria de los daños ocasionados al jugador " Cesar " por la vulneración de sus derechos fundamentales, no debería de ser inferior a la cantidad fijada en el contrato para su última temporada 2014-2015, la cual era de 50.000,00 €; (cincuenta mil euros), y en todo caso, su señoría será quién valore en última instancia la indemnización que le