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AP Zamora, Sec. 1.ª, 203/2016, de 28 de octubre. Recurso 258/2016

Ponente: ANA DESCALZO PINO
SP/SENT/879826
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 Que el actor haya sido trabajador bancario y entendiese ciertos términos financieros no exime al banco de informar correctamente acerca de la cláusula suelo, extremo que no ha cumplido, no superando dicha cláusula el control de transparencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 28 de abril de 2016 , en el procedimiento Ordinario nº 427/15, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Mariano Lobato Herrero, en nombre y representación de D. Casimiro y Dª Catalina contra Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco Ceiss), absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte demandante"
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 27 de octubre de 2016.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zamora, de lo mercantil, se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2016 , cuya parte dispositiva acordaba: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. Mariano Lobato Herrero, en nombre y representación de D. Casimiro y D.ª Catalina contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA (BANCO CEISS), absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte demandante".
Frente a dicha resolución se alzan los demandantes manteniendo en su recurso de apelación error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo, alegando que la cláusula suelo incluida por la entidad demandada no supera los controles exigidos por la Jurisprudencia para su validez, sin que la circunstancia de que el actor hubiera sido empleado de la entidad bancaria pueda llevar a la conclusión establecida en la sentencia recurrida al ser dicha cláusula abusiva por ser impuesta, no negociada y ante el desequilibrio existente en las prestaciones de las partes que la hacen nula de pleno derecho. Solicita por lo anterior se estime el recurso y se revoque la sentencia recurrida declarando la nulidad de dicha cláusula por abusiva y la condena de la demanda a restituir las cantidades que la parte demandante hubiera abonado como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de publicación de dicha sentencia del Tribunal Supremo.
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