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AP Málaga, Sec. 4.ª, 384/2016, de 1 de julio. Recurso 115/2014

Ponente: JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
SP/SENT/880185
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 En el proceso anterior lo único que se planteó fue el no cumplimiento de la obligación de entregar el aval que cubría las cantidades anticipadas, no su existencia, por lo que no existe cosa juzgada material
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 Para la reclamación de la devolución de las cantidades anticipadas al avalista, es de aplicación el plazo de prescripción general de las acciones personales, no la prescripción anual
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 La falta de expedición de los avales a favor de los compradores por una falta de diligencia de la promotora, no exonera de su devolución a la entidad que la avaló
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de octubre de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Constantino y Dª Flora frente a Cajamar Caja Rural , debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 97.584,00 €; con carácter subsidiario a la entidad promotora , con mas los intereses legales procedentes, y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de junio de 2016 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : Por la representación procesal de la entidad Cajamar ( hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C., que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, error en la valoración de la prueba, existencia de cosa juzgada material. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba al existir prescripción de la acción de resposabilidad civil extracontractual del articulo 1902 del Código Civil , vulneración del articulo 1969 del citado texto. En tercer lugar, existencia de falta de legitimación activa y pasiva ad causam. En cuarto lugar, error en la valoración de la prueba, ausencia de afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda adquirida, y, en consecuencia, inexistencia de responsabilidad de mi mandante. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se desestima la demanda, imponiendo a la actora las costas procesales causadas.
Por la representación procesal de D. Constantino y otra, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO : Examinando las alegaciones de la parte recurrente se comenzará por la relativa a la existencia de cosa juzgada material. En las actuaciones consta aportada por la parte actora una sentencia dictada por la Sección V de esta Audiencia Provincial, en la que, la