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SP/SENT/880755

AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 174/2016, de 16 de noviembre

Recurso 272/2016. Ponente: RAMON GALLO LLANOS.
Gestión Documental
 Convenio Estatal de Harinas Panificables; inexistencia de doble escala salarial; mantenimiento del complemento de antigüedad para los contratados antes de 1.995; no hay discriminación al existir compensación con mayor retribución en otros conceptos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 6 de octubre de 2016 se presentó demanda en nombre y representación de FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) contra ASOCIACION DE FABRICANTES DE HARINAS Y SEMOLAS DE ESPAÑA (AFHSE), FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (INDUSTRIA-CCOO), con citación del Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo.
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 272/2016 y designó ponente señalándose el día 15 de noviembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Tercero.- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
-el letrado de FICA UGT se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dictase sentencia en la que se estime la demanda y en definitiva la inaplicación de lo dispuesto en los siguientes preceptos del Convenio colectivo Nacional del sector de harinas panificables y sémolas (BOE de 15 de julio de 2.015) y de la revisión salarial de las tablas para 2016 (BOE de 5 de abril de 2.016) por resultar contrarios al principio de igualdad establecido en los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores :
- la frase contenida en la letra a) sobre antigüedad del Anexo nº 3 (condiciones económicas) que dice :
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