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AP Ourense, Sec. 1.ª, 380/2016, de 8 de noviembre. Recurso 252/2016

Ponente: JOSEFA OTERO SEIVANE
SP/SENT/881825
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 Si uno de los condóminos hace uso exclusivo de los bienes sin acuerdo de los demás, el uso deviene ilegítimo o ilícito y el comunero tiene derecho a una indemnización al amparo del artículo 1902 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de febrero de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el procurador Don Camilo Enríquez Naharro en representación de Don Armando contra Doña Antonieta declaro:
1º.- Que procede la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que mantienen D. Armando y Dª Antonieta sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Ourense y sobre la bodega y las tres plazas de garaje identificadas en la demanda y en esta resolución.
2º.- Que por ser dichos inmuebles indivisibles y a falta de acuerdo entre los litigantes sobre adjudicación o venta directa a un tercero, la división se hará procediendo a la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, de los bienes en condominio, formando la vivienda, la bodega y una de las plazas de garaje un único lote. El precio obtenido en la venta se repartirá entre el actor y la demandada en proporción a su cuota de participación en la comunidad.
3º.- Se declara la obligación de la parte demandada de resarcir al actor por privación del derecho de uso de la vivienda inherente a su titularidad en la cantidad de 275€; mensuales computados desde el día 4 de abril de 2014 hasta el día del efectivo desalojo de la vivienda por parte de la demanda