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TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 266/2016, de 23 de diciembre. Recurso 156/2016

Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
SP/SENT/884867
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 Inclusión del actor en el Fichero de internos de especial seguimiento. Ante cuestiones de competencia no procede el archivo de las actuaciones, sino la declaración de incompetencia y remisión de actuaciones. Procedimiento de Derechos Fundamentales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona núm. 1/2016, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:
"ACUERDO: El archivo del presente procedimiento al haber quedado resuelto por Auto de fecha 11.08.15 en el Procedimiento de Derechos Fundamentales Nº 8/15" .
SEGUNDO.- Que contra dicho auto se interpuso por la actora recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte resolución por la que se revoque el auto apelado y se dicte nueva diligencia por la que se siga el recurso conforme al correspondiente procedimiento.
TERCERO.- De mencionado recurso se dio traslado a la administración demandada, quien contestó al traslado solicitando se dicte resolución desestimatoria del recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
CUARTO.- Recibido el recurso, se señaló para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2016, lo que así se efectuó. En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte actora se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:
1.-Que el objeto del procedimiento instado con el número de autos 8/2015 se dirige contra diligencia de notificación de fecha 4 de mayo de 2015, Director Centro Penitenciario de Segovia, por la que comunica Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, resolución de 30 de abril de 2015, mediante la cual es incluido el señor Labrador de la Cruz en el fichero FIES-V. El objeto del presente procedimiento no versa sobre dicha inclusión en dicho fichero, por lo que el auto apelado no puede archivar un procedimiento por cosa juzgada, pues no versa sobre el mismo objeto.
2.-Por auto de fecha 11.08.15, este Juzgado se declara incompetente, en favor del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; pero a su vez este Juzgado de Vigilancia Penitenciaría, en Procedimiento 17/15, dicta Resolución de fecha 19 de junio de 2015, por el que declara su falta de competencia para conocer del mismo asunto en favor del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia.
3.-Se vulnera el artículo 24 de la Constitución . Planteado el incidente de competencia debió de remitirse por este Juzgado el recurso al órgano que se entendiera competente para conocer. En segundo lugar, si el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid reitera su falta de competencia y el Juzgado de