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Juzgado de 1.ª Instancia Jaén, n.º 6, 530/2016, de 7 de noviembre. Recurso 22/2016

Ponente: MARIA TERESA CARRASCO MONTORO
SP/SENT/885875
Gestión Documental
 No tiene la condición de consumidor el prestatario que obtiene préstamo hipotecando un solar para la construcción de una nave industrial, por estar dentro del ámbito propio de su actividad empresarial
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 Es condición general de la contratación la cláusula suelo predispuesta por la entidad en préstamo hipotecario sin negación teniendo el prestatario que adherirse a la misma sin poder influir en ella
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 Es abusiva la cláusula suelo incorporada a préstamo hipotecario de manera que genera indefensión al pactarse el préstamo a tipo variable para incluir al final la cláusula suelo de difícil comprensión
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 La nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario tiene efector retroactivos parciales en cuanto a las cantidades abonadas indebidamente hasta la sentencia del Supremo dónde fija el criterio al respecto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito turnado a este Juzgado la procuradora Doña María Teresa Benítez Garrido en representación de Don Luis Enrique como administrador solidario en nombre y representación de la mercantil HERNÁNDEZ ENCISO S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra CAJA RURAL DE JAÉN en la que, sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que a sus intereses convinieron, solicitó se dictase sentencia en la que:
. Se declarase la nulidad por ser abusiva y por adolecer de falta de transparencia, de la condición general de la contratación, de la cláusula financiera Tercera Bis punto 3 (establecida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria (documento número 2 de la demanda) suscrito por el demandante que establece una limitación del tipo de interés aplicable- cláusula suelo- suyo contenido literal es el siguiente:
"No obstante la variación que aquí se pacta para el tipo de interés inicial, en ningún caso el tipo de interés aplicable al préstamo no podrá ser superior al DIECISÉIS POR CIENTO ni INFERIOR al CUATRO POR CIENTO".
. Se condene a la demandada a eliminar la condición general de la contratación limitativa del tipo de interés aplicable del contrato de préstamo objeto del litigio.
. Accesoriamente a la nulidad, se condene a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado a la parte actora en virtud de la condición declarada nula y