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TC, Sala Segunda, 223/2016, de 19 de diciembre. Recurso 4094/2015

Ponente: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS
SP/SENT/886015
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 Nulidad de autos del Juzgado Mercantil y de la AP por extender automáticamente la cosa juzgada de estimar la acción de cesación, a toda cláusula suelo igual inserta en todo contrato vigente de préstamo hipotecario, sin conocer la concreta cláusula
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ANTECEDENTES DE HECHO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado el 7 de julio de 2015, la Procuradora de los Tribunales doña María José Rodríguez Teijeiro, actuando en nombre de don Jorge, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones judiciales indicadas en el encabezamiento.
2. Los hechos con relevancia para este recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) Con fecha 23 de julio de 2013, el ahora recurrente en amparo interpuso demanda de juicio ordinario frente a la entidad Catalunya Banc, S.A., ejercitando conjuntamente una acción declarativa de nulidad de una condición general de la contratación y otra de reclamación de cantidad. Se alegaba por el recurrente que en la constitución el día 13 de octubre de 2005 de un préstamo hipotecario con interés variable con la entidad Caixa d'Estalvis de Manresa, en que se subrogó la entidad Catalunya Banc, S.A., se incluyó una cláusula en la que se determinaba que el «el tipo de interés aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al doce por ciento nominal anual ni inferior al tres con veinticinco por ciento nominal anual».
La demanda combatía precisamente el extremo de esa estipulación que hacía referencia al límite mínimo del 3,25 por 100 nominal anual, en referencia a lo que se conoce como «cláusula suelo». Argumentaba que dicha cláusula era