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TC, Sala Segunda, 218/2016, de 19 de diciembre. Recurso 7425/2014

Ponente: Antonio Narváez Rodríguez
SP/SENT/886018
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 Además de que la ley no fija preterición, ya sea por litispendencia u otra causa, de las acción individual frente a la colectiva, no hay identidad subjetiva ni objetiva entre los procesos, ni fue analizada la concreta cláusula suelo impugnada
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ANTECEDENTES DE HECHO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado el 9 de diciembre de 2014, la Procuradora de los Tribunales doña María José Rodríguez Teijeiro, actuando en nombre de don Marcos y doña Carmen, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones judiciales indicadas en el encabezamiento.
2. Los hechos con relevancia para este recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) Con fecha 12 de septiembre de 2013, los ahora recurrentes en amparo interpusieron demanda de juicio ordinario frente a la entidad Caixabank, S.A., ejercitando conjuntamente una acción declarativa de nulidad de una condición general de la contratación y otra de reclamación de cantidad. Se alegaba por los recurrentes que, tras la constitución el día 1 de julio de 2008 de una hipoteca sobre la vivienda de su propiedad con el fin de garantizar la devolución del préstamo otorgado a su favor por la entidad Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, se incluyó una cláusula sobre el tipo de interés aplicable a la vida del préstamo, que consistía en establecimiento, en una primera etapa, de un interés a tipo fijo del 5,75 por 100 nominal anual, que abarcaba desde el día de la firma de la escritura hasta el 31 de enero de 2009 inclusive; y otra segunda etapa, «de interés variable», comprendida desde el día siguiente al de finalización de la primera etapa hasta el día de vencimiento del préstamo, con la incl