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AP Asturias, Oviedo, Sec. 2.ª, 556/2016, de 22 de diciembre. Recurso 1172/2016

Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
SP/SENT/886893
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 Disfrute de apartamento turístico sin abonar el importe alegando urgencia en la salida y solicitando posteriormente el número de cuenta para hacer el abono aparentando solvencia, sin que se realizara en ningún momento se califica de estafa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se asume íntegramente
SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 28 de octubre de 2016 contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Condenar a D. Pablo Jesús como autor de un delito leve de estafa, previsto y penado en el art. 248, 1 y 249 del Código Penal , a la pena de dos mes de multa, a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago; debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a inversiones de turismo rural, en 160 euros; con imposición de las costas del presente procedimiento."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres, se interpone recurso de apelación por el condenado y tras alegar infracción del derecho de presunción de la inocencia, así como error en la apreciación de la prueba, interesa se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva del delito leve de estafa por el que fue, a su entender, indebidamente condenado, al no darse en su conducta los requisitos característicos de dicha infracción, interesando de forma subsidiaria, se reduzca la cuantía diaria de la pena de multa establecida, vista su situación económica, solicitando se fije la cuota en 5 euros diarios.
SEGUNDO .- En lo referente a la infracción de principio de presunción de inocencia ha de señalarse que nuestra jurisprudencia de forma reiterada, entre otras Ss del T. Supremo de 18 de diciembre de 2002 y 30 Mayo de 2002, viene afirmando que «Constituye arraigada doctrina tanto del TC como de esta Sala la que establece que la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la existencia del hecho delictivo, sus circunstancias penalmente relevantes y la participación en él del acusado.
Es la verificación de que en el proceso, con respeto a los