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Juzgado de 1.ª Instancia Álava, n.º 5, 348/2016, de 27 de diciembre. Recurso 797/2016

Ponente: JOSE LUIS NUÑEZ CORRAL
SP/SENT/887094
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 Es abusiva la cláusula suelo: no se ilustró sobre previsiones del euribor, se sabía que tipo de interés nunca lo superaría y que el préstamo hipotecario era en realidad a tipo fijo y porque se presentó el techo como falsa contraprestación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La representación procesal de la parte actora interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad y nulidad de cláusula suelo, alegando los hechos en que se basa con los correspondientes fundamentos de derecho que ha tenido por conveniente, suplicando se dicte sentencia por la que estimándose la demanda decrete lo interesado en el suplico de la misma.
SEGUNDO : Presentada la demanda junto con los documentos que le acompañan y tras el correspondiente reparto, recae en este juzgado bajo número de autos 797/16. Se celebra el juicio. Ratificándose la parte actora en su escrito de demanda. La demandada formula oposición a la misma. Practicada la prueba y tras oír a las partes en informe sobre las pruebas practicadas se dejan los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se plantea en la presente litis una acción de nulidad de cláusula suelo y reclamación de cantidad. Funda la parte actora su acción en los siguientes razonamientos y según su escrito de demanda. Las partes ahora litigantes suscribieron una escritura de constitución de hipoteca, con las condiciones financieras que se describen en el hecho segundo. Se han impuesto a la actora cláusulas que no han puestas en conocimiento de la misma. El resultado es desproporcionado. Solicita, en fin, se estime la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.
La demandada contesta a la demanda oponiéndose. Señala que los clientes fueron debidamente informados. Solicita, en fin, se desestime la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO: Ejercita la actora una acción de nulidad de cláusula suelo y de reclamación de cantidad por consecuencia de la misma.
Es obvio y evidente que existen posturas contrapuestas entre demandantes y demandado en orden a la forma de su causación, así las cosas, rige en materia de distribución de la carga de la prueba- el Principio del "Onus Probandi", ahora consagrado en los números 2 y 3 del artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme a los cuales corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídic