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Juzgado de lo Mercantil Murcia, n.º 2, 280/2016, de 27 de diciembre. Recurso 533/2014

Ponente: JUAN JOSE HURTADO YELO
SP/SENT/890210
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 La falta de información previa, clara y comprensible sobre el objeto del préstamo hipotecario, su contenido y alcance conlleva la nulidad de la cláusula suelo siendo válido el resto del contrato
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 La retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo no causa perjuicios graves a la entidad bancaria, por lo que habrá que devolver la diferencia de los intereses abonados devengando los intereses
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En este juzgado y con el número 533 del año 2014, se siguen autos de Ordinario a instancias del procurador Sra. Bonache en nombre de Jesús Carlos y Adoracion contra Caja Rural de Granada soc. coopa en la que se solicitaba se declare la nulidad de la estipulación cuarta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 24 de junio de 2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 3,75% y de techo del 12% fijados en aquella.
Se condena a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que se hubiera podido cobrar en exceso durante todo el tiempo en que se ha venido aplicando la cláusula suelo, a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 3,75% conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más un punto.
Se condene a la entidad demandada a abonar el interés legal de la cantidad a restituir desde la fecha de 15 de mayo de 2013, fecha de la primera reclamación extrajudicial efectuada y costas.
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Segundo.- Por Decreto de fecha 11 de noviembre de 2014 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la parte demandada, contestando a la demanda la demandada en fecha 17