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AP Lugo, Sec. 1.ª, 57/2017, de 15 de febrero. Recurso 377/2016

Ponente: MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
SP/SENT/897097
Gestión Documental
 No se vulneran los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los menores con la publicación en Facebook de fotografías suyas por la abuela, guardadora de hecho, pues la cuenta no era pública y aunque uno de los padres no dio su consentimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000 , se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2016 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se desestima la demanda interpuesta por Dña. Inocencia , representada por la procuradora, Sra. Franco García, frente a Dña. Milagrosa , representada por la procuradora Sra. Castro Fernández. Se condena en costas a la demandante", que ha sido recurrido por la parte Inocencia , habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día quince de febrero de dos mil diecisiete a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución apelada y
PRIMERO.- Planteamiento del recurso.
Contra la sentencia de 19 de abril de 2016 que desestimó la demanda ejercitada por Dª Inocencia contra su madre, Dª Milagrosa , en protección del derecho e intimidad de sus hijos menores, Urbano e Delia , ha interpuesto el presente recurso de apelación la demandante que fundamenta en la infracción de la LO 1/1982 y de los artículos 154 y 156 del Código Civil así como el artículo 4 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, por considerar que la abuela de los niños no ha de poder publicar las fotografías de estos en Facebook sin el consentimiento de ambos progenitores y que debe entenderse que, al haber faltado el consentimiento materno, la demandada ha vulnerado los derechos a la propia imagen e intimidad de sus nietos, por lo que la demanda debe ser estimada.
La demandada y el Ministerio Fiscal se han opuesto a la estimación del recurso, debiendo resaltarse la especial importancia que tiene la actuación del Ministerio Público en estos procesos en los que les viene conferida por ley la protección de los menores, como parte autónoma ( artículo 4 LO 1/1996 ), así como en atención al relevante contenido de la Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 2/2006, de 15 de marzo de 2006, sobre el Fiscal y la Protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores, y, por tanto, la consideración pr