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AP Alicante, Sec. 5.ª, 55/2017, de 15 de febrero. Recurso 683/2016

Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO
SP/SENT/900474
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 Al haberse entregado la vivienda antes de formularse el recurso no se aplica el requisito admisibilidad de abonar las rentas devengadas hasta la apelación
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 El importe de condena debe incluir sólo las mensualidades devengadas hasta la resolución del contrato pues el arrendatario comunicó su deseo de resolver el contrato tras el plazo mínimo, más los suministros, descontando la fianza al no constar daños
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 Por la resolución anticipada del arrendamiento corresponde sólo la parte proporcional respecto de los tres meses de contrato que restaban por cumplir
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, en los autos de Juicio Verbal núm. 1803/2015, se dictó en fecha 13 de mayo de 2016 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Virginia en nombre de D. Gines contra DÑA. Petra debo:
1.- DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 27/10/14 que liga a los litigantes sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 Esc. NUM001 NUM002 de Alicante.
2.- CONDENAR Y CONDENO a dejar el inmueble libre, vacuo y expedito con apercibimiento de lanzamiento, apercibiéndole que si no lo cumple será lanzada del mismo y a su costa en fecha 05/07/2016 a las 11.00 horas.
Se indica a la parte actora que las llaves se encuentran consignadas en un sobre en el procedimiento a su disposición.
3.- CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (3.321,81.-€;) por rentas devengadas y no satisfechas y conceptos asimilados, más los intereses legales de tal cantidad.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado