CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 10/2017, de 17 de enero. Recurso 230/2016

Ponente: JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
SP/SENT/904054
Gestión Documental
 El demandante ha disfrutado pacíficamente del uso privativo que tiene anejo durante los años necesarios para adquirirlo por usucapión y a sabiendas de la comunidad que jamás le había planteado problema alguno
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: ""FALLO: Que estimando la demanda formulada por Jose Miguel contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DIRECCION000 , núm. NUM000 , BARCELONA, debo declarar y declaro que:
1º.- Que el demandante ha adquirido por usucapión el derecho de uso privativo y exclusivo sobre el patio de luces comunitario con el que linda por su frente la vivienda de que es propietario, sita en la DIRECCION000 núm. NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 de Barcelona, y
2º.-Se imponen las costas a la parte demandada"".
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que se opuso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día trece de diciembre pasado.
Es ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- En la demanda que, Jose Miguel , formuló contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DIRECCION000 , núm. NUM000 , BARCELONA señaló que, adquirió, junto a su esposa, en fecha 10 de julio de 1990, la vivienda sita en la DIRECCION000 núm. NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 de Barcelona, así como que el patio de luces existente en el linde frente de la vivienda propiedad del mismo solo se tiene acceso por ella mediante una puerta que lo comunica con la cocina por lo que ha sido utilizado ininterrumpidamente, desde su ocupación por los primeros propietarios de la meritada vivienda, de forma privativa y exclusiva. Este uso exclusivo y privativo del patio de luces referido anejo a la vivienda propiedad del actor ha sido público, y libremente consentido por la comunidad de propietarios demandada desde que se constituyó en régimen de propiedad horizontal en echa de 27 de marzo de 1974. Por todo ello pretendió con su demanda la declaración de adquisición, por usucapión, del derecho de uso privativo del patio de luces. La sentencia de la primera instancia que estimo esa pretensión es objeto de recurso por la comunidad demandada.
2.1.- Como, acertadamente, señaló la sentencia de la primera instancia, no se trata en las presentes actuaciones de una demanda cuya pretensión se dirija a pretender la declaración de la titularidad de un bien común, adquirido por usucapión, sino, simplemente, la pretensión declarativa de que el actor ha adquirido el derecho al uso privativo del patio de luces qu