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AP Cáceres, Sec. 1.ª, 209/2017, de 25 de abril. Recurso 227/2017

Ponente: JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
SP/SENT/904905
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 Los prestatarios están legitimados para instar la devolución de todo lo pagado en aplicación de la cláusula suelo, conforme al art 1303 CC y la Jurisprudencia del TJUE
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, en los Autos núm.- 428/2016, con fecha 27 de Diciembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: QUE ADMITIENDO EL ALLANAMIENTO DE LA ENTIDAD DEMANDADA, ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dª Carmen Martín Macías, en nombre y representación de D. Artemio Y Dª Leocadia , contra LIBERBANK S.A. , declaro haber lugar a la misma y en su virtud DECLARO LA NULIDAD , de la cláusula contenida en el préstamo concertado entre las partes en virtud de la cual se establece un tipo mínimo de interés, cuya redacción literal es la siguiente: "3.- LÍMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS. Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable: - TIPO MÁXIMO DE INTERÉS: doce con noventa y cinco por ciento nominal anual (12,95%). - TIPO MÍNIMO DE INTERÉS: cuatro con veinticinco por ciento nominal anual (4,25%)", CONDENANDO a la entidad demandada a la eliminación de dicha cláusula limitativa del tipo de interés del contrato de préstamo hipotecario objeto de la demanda, debiendo calcularse el mismo conforme al tipo de referencia más el diferencial establecido, debiendo restituir a la parte actora las cantidades cobradas de más desde la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 en la que fue fijada la doctrina del Tribunal Supremo y las c