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TS, Sala Primera, de lo Civil, 357/2017, de 6 de junio. Recurso 312/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/905423
Gestión Documental
 Al incluir la nulidad de la cláusula suelo, ex art 1303 CC, el pago de intereses, no cabe considerar como efecto de la STJUE 21.12.2016 que no proceden porque el deudor recibió de buena fe las cantidades que debe restituir
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María José González Cobreros, en nombre y representación de D. Simón y D.ª Estrella , interpuso demanda de juicio ordinario contra NCG Banco S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que:
» 1.- Declare la nulidad de la estipulación o cláusula 3ª bis que establece, en el contrato del que se deriva la presente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un suelo del 3,75 % y cuyo contenido literal es:
»"... sin que en ningún caso dicho tipo de interés pueda exceder del diez por ciento ni ser inferior al tres coma setenta y cinco por ciento, límites máximo y mínimo a la variación del tipo de interés convenidos conjunta e inseparablemente por la Caja y el Prestatario".
» 2.- Condene a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra, cantidad que será la resultante de deducir a los 328.446,77 €; pagados ya por mi representada en concepto de intereses y amortización de capital, la suma del importe de 222.617,81 €; (devolución de cantidad correspondientes a amortización del préstamo ya abonada) y la cuantía correspondiente a los intereses ascendentes al 0,5 % más euribor desde el pago de la pri