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AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 86/2017, de 30 de marzo. Recurso 39/2017

Ponente: JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
SP/SENT/906208
Gestión Documental
 Los actores solamente acreditan en escrituras públicas un derecho al uso de la era, pero en modo alguno ser titulares del dominio sobre tales bienes de uso del común de los vecinos, para reivindicarlos como pertenecientes al dominio que aducen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 747/2013, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Marí Jose , Fulgencio , Adelaida , Angelica , Bibiana , Clara y Indalecio interpusieron demanda el 4 de julio de 2013 bajo la representación del procurador Juan Andrés Jiménez Muñoz frente a Edmundo , Sonia y Eutimio en ejercicio de acción reivindicatoría y de cancelación de inscripción de finca. nueve áreas y setenta y ocho centiáreas de cabida sita en el mismo lugar, que es numerada como finca NUM000 en la escritura de adquisición de 13 de febrero de 1982. Igualmente tiene bajo su dominio 15 pesetas de un trozo de tierra de secano, era de trillar mieses, de nueve áreas, setenta y ocho centiáreas y veinticuatro decímetros, que también se halla en el paraje referido y que fue numerada como finca NUM001 en la escritura pública de 13 de febrero de 1982.
Declaro que Clara y Indalecio son dueños de dos fincas: la NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cartagena, predio rústico de la misma zona con aljibe para aprovechamiento de agua; y la NUM003 del Registro de la Propiedad señalado y que contiene una casa.
Declaro que el pozo o aljibe al que tienen derecho las fincas relatadas se encuentra frente a la casa propiedad de Edmundo y Sonia , finca NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Cartagen