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AP Barcelona, Sec. 4.ª, 126/2017, de 1 de marzo. Recurso 449/2016

Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
SP/SENT/908761
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 El plazo de duración mínima de tres años previsto en el artículo 9.1 LAU debe computarse desde la fecha del contrato, por lo que presentada la demanda entro de estos tres años, el contrato estaba vigente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
F A L L O
Desestimo íntegramente la demanda que formula Herminio , absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte demandante las costas del juicio.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- DON Herminio presenta demanda de juicio ordinario contra CATALUNYA BANC S.A. en la que expone que, en fecha 2 de septiembre de 2013, el demandante y su esposa DOÑA Delfina celebraron un contrato de arrendamiento con DON Romeo , relativo a la vivienda sito en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 , NUM002 - NUM003 , de BARCELONA, por el periodo de cinco años y una renta de 200 euros; que con posterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento, en el Juzgado de Primera Instancia número 29 de BARCELONA, se siguió Procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 1.331/2012, en el que se subastó la vivienda arrendada, la cual fue adjudicada a CATALUNYA BANC S.A. por Decreto de fecha 2 de mayo de 2014; en dicho procedimiento, se tramitó Incidente de reconocimiento del derecho de los ocupantes a permanecer en el inmueble, número 1.101/2014 en el que, en fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó Auto por el que se declaró que los ocupantes del inmueble no tienen derecho a permanecer en el mismo, sin perjuicio de las posibles acciones que los ocupantes puedan ejercitar en defensa de los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.
Y solicita que, tras los trámites legales, se dicte sentencia por la que se declare la existencia del contrato de arrendamiento de vivienda de la que el demandante es arrendatario, con las condiciones establecidas en los hechos de la demanda, condenando a CATALUNYA BANC S.A. a pasar y aceptar dicho contrato de arrendamiento, y con