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AP Valladolid, Sec. 3.ª, 222/2017, de 8 de junio. Recurso 103/2017

Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
SP/SENT/909839
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 Se imponen las costas al estimarse totalmente la demanda pues se declaró la nulidad por abusividad de la cláusula suelo y la restitución de lo pagado en exceso a partir de la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, como se solicitó en la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2016 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 434/13 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por D. David , representado por el/la Procurador/a D./D.ª EVA MARÍA SANTOS GALLO, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, SA, representada por el/la Procurador/a D./D.ª MARÍA YOLANDA MOLPECERES NIETO, y, en consecuencia:
I. Declarar la NULIDAD POR ABUSIVA de la "cláusula suelo" contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de 13 de febrero de 2007, y que reza así:
"En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al DOCE COMA CINCUENTA (12,50) POR CIENTO ni inferior al TRES COMA CINCUENTA (3,50) POR CIENTO".
II. Condenar a la demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, SA, a estar y pasar por la anterior declaración, con la obligación de suprimir las mencionadas cláusulas. Asimismo, condenar a la demandada a devolver a los demandantes la cantidades que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases: la demandada habrá de restituir a los prestatarios las cantidades