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AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 190/2017, de 17 de mayo. Recurso 198/2017

Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
SP/SENT/910274
Gestión Documental
 Nulidad de la cláusula suelo, que no estaba destacada, ni consta una negociación , ni que los prestatarios fueran informados de la carga económica y jurídica que suponía, sin que el hecho de estar ante una subrogación exonere a la entidad financiera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lena dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Fuertes en nombre y representación de Don Eloy contra Banco Popular Español, S.A., representada por el Procurador Sr. Suárez García y, en consecuencia, se declara nula la cláusula duodécimo, "límites de variabilidad del tipo de interés", del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha veintiséis de junio de 2.007, en el que se establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo aplicable del 4,15%, condenando a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que en concepto de interés se han abonado indebidamente y cobrado en exceso, más los intereses reclamados con carácter principal.
Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Banco Popular Español, S.A. y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.
CUARTO.- En la tramitación del pr