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AP Teruel, Sec. 1.ª, 49/2017, de 15 de mayo. Recurso 45/2017

Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
SP/SENT/910384
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 Validez la cláusula suelo que supera el control de incorporación y el control de transparencia, ya que el prestatario que subrogó en el préstamo del promotor, conoció su existencia de forma suficiente su existencia y fue debidamente informado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRI MERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda de Procedimiento Ordinario nº 330/2016, interpuesta por la representación procesal de don Basilio contra IberCaja Banco, S.A. debo DECLARAR:
PRIMERO. La nulidad de la cláusula de limitación mínima de variación del tipo de interés aplicable (cláusula suelo) de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca concertada por las partes en fecha 5 de mayo de 2011, con obligación de ser eliminada de la contratación del contrato de préstamo suscrito entre las partes.
SEGUNDO. Condenar a la entidad demandada a restituir a la actora las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso desde la fecha de suscripción del préstamo referido, eso es, el 5 de mayo de 2011.
TERCERO. Condenar a la entidad demandada al pago de los intereses al tipo legal que las anteriores cantidades hayan devengado.
Tod o ello con expresa condena en materia de costas procesales a la demandada IberCaja Banco, S.A."
SEG UNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador don Luis Barona Sanchís en representación de IberCaja Banco, S.A., al que se opuso la representación procesal de don Basilio .
TERCERO . Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Po