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AP Valladolid, Sec. 3.ª, 176/2017, de 9 de mayo. Recurso 15/2017

Ponente: JOSE JAIME SANZ CID
SP/SENT/911248
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 El plazo de prescripción para la reclamación por los compradores de la devolución de las cantidades anticipadas a la aseguradora, es el general de quince años, no el de dos establecido en la Ley del Contrato de Seguro
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 La falta de extensión del aval individual no exonera al entidad avalista con la que se ha contratado la póliza colectiva de la devolución de las cantidades anticipadas a los compradores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2016 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 13/16 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: PARTE DISPOSITIVA: "Se estima la demanda formulada por la Procuradora Sra. VELLOSO MATA en nombre y representación de D. Alberto y D. Balbino contra ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS y se condena a la parte demandada a pagar a los actores la cantidad de 42.134,98 Euros más intereses legales y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Que ha sido recurrido por la parte demandada ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, oponiéndose la parte contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 2 de mayo de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- PRESCRIPCIÓN EN GENERAL
La primera causa en que la parte apelante funda su recurso es en la prescripción. Entiende que siendo la fecha prevista para la terminación de las vivienda el 28 de febrero de 2013, ha trascurrido el plazo de dos años (la demanda se interpuso el 12 de enero de 2016) que el art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro establece para el ejercicio de acciones derivado de la reclamación de cantidades para los compradores de pisos por las cantidades entregadas a cuenta del precio.
No estamos de acuerdo con dicha apreciación, porque ello va contra lo dicho de forma reiterada por el TS, que señala que el plazo de prescripción es el general de quince años.
Auto TS,11 de noviembre de 2015 :
"... El artículo 1089 del Código civil dispone que las obligaciones nacen de la ley... No es tanto que la ley imponga una obligación sino que liga el nacimiento de ésta a un determinado hecho: es, pues, el hecho jurídico el que hace nacer la obligación. De ello se pasa al tema de la responsabilidad. Se ha distinguido la responsabilidad contractual, que deriva no ya del contrato sino de una relación jurídica entre