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Juzgado de lo Contencioso Administrativo León, n.º 3, 118/2017, de 20 de junio. Recurso 337/2015

Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
SP/SENT/911639
Gestión Documental
 Prueba del decremento no gravable por el IIVTNU o plusvalía: es suficiente un informe de Sociedad de Tasación acreditado por un Agente inmobiliario
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El procurador indicado, en la representación que ostenta del actor, presentó con fecha 21 de diciembre de 2015, demanda contencioso-administrativa, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado, contra la actuación administrativa reseñada en el encabezamiento, en la que -tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables-, concluyó solicitando la estimación de sus pretensiones, en los términos expresados. 2.- Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por el cauce del procedimiento abreviado, reclamar el expediente administrativo y señalar día y hora para la celebración de la vista, que se desarrolló con el resultado que consta en el soporte audiovisual que contiene la grabación del juicio, en el que la actora ratificó su demanda y la Administración demandada interesó su desestimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas en dicho acto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Ayuntamiento de León de 30 de septiembre de 2015, notificada el 20 de octubre de 2015, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición contra liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 34-35-53- 60-73/2015 IIVTNU, así como resolución de 30 de septiembre de 2015, que desestima el recurso de reposición frente a las sanciones impuestas al no haber abonado las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 34- 35-53-60-73/2015 IIVTNU, derivadas de la transmisión de inmuebles sitos en León, calle Roa de la Vega, 25, Colón 1 y 7 y Cardenal Lorenzana.
2.- El impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana viene siendo objeto de controversia en los últimos años, a raíz del hundimiento del mercado inmobiliario, dando lugar a distintas posiciones doctrinales y judiciales. Así, se han discutido: 1) la corrección de la fórmula de cálculo; 2) la existencia de hecho imponible cuando se prueba que no solo no hay incremento de valor sino incluso disminución o pérdida; y 3) la constitucionalidad del impuesto tal como lo configura el TRLHL, pues el método objetivo de determinación de la base imponible puede vulnerar principios constitucionales tributarios, como el de capacidad económica. Esta situación ha dado lugar a decisiones no coincidentes de diversos Juzgados y Salas de lo Contencioso-administ