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AP Burgos, Sec. 3.ª, 342/2017, de 15 de junio. Recurso 175/2017

Ponente: JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
SP/SENT/913121
Gestión Documental
 Si bien existió una novación del préstamo hipotecario, eso no implica que el actor conociera la existencia de la cláusula suelo ni que la misma se le haya explicado debidamente, no superando el control de transparencia, se declara su nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Porro Araico, contra IBERCAJA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Gutiérrez Gómez y declaro la no incorporación y nulidad de la cláusula de tipo mínimo y máximo de interés, condenando a la entidad financiera a estar y pasar por dicha declaración; condeno a la entidad demandada al reintegro de los intereses abonados en exceso por los demandantes debido a la aplicación de la cláusula de interés mínimo anteriormente citada, así como el reintegro de las cantidades por intereses que se devenguen con posterioridad a aquella fecha y los que se abonen aplicándose la citada cláusula de interés mínimo desde la presentación de la demanda hasta la firmeza de la Sentencia que ponga fin al proceso, todas estas cantidades con sus intereses legales, ordinarios y moratorios que correspondan, difiriendo dicho cálculo al momento de ejecución de Sentencia y de conformidad con las bases establecidas; condeno a la entidad demandada a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución sin la aplicación de la cláusula suelo y que regirá en lo sucesivo en la vida del préstamo; con imposición de costas a la entidad demandada".
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demanda