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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 1, 26/2017, de 14 de febrero. Recurso 601/2014

Ponente: YOLANDA RIOS LOPEZ
SP/SENT/913131
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 Declarada la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia, procede la devolución de todo lo indebidamente cobrado en virtud de la misma desde el inicio del préstamo hipotecario
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 El interés de demora fijado en el préstamo del actor se considera abusivo, por ser superior en quince puntos al interés remuneratorio, debiendo aplicarse éste en su defecto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 13 de junio de 2014, Marí Trini presenta demanda de juicio ordinario contra la entidad CATALUNYA BANC SA (hoy, BBVA), de cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado con arreglo a las normas de reparto, interesando la declaración de nulidad de: a) La denominada "cláusula suelo", inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 22 de junio de 2.004, ulteriormente novado por escritura de 2 de agosto de 2006, con la consiguiente supresión de la misma, y con condena a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, incrementada en sus respectivos intereses legales desde el devengo de cada cuota; b) La declaración de nulidad por abusiva de la cláusula sexta de ambos negocios jurídicos, por la que se fija un tipo de interés moratorio superior en 15 puntos al tipo de interés remuneratorio; c) con la consiguiente devolución de cantidades indebidamente percibidas, c) La declaración de nulidad por abusiva de la cláusula sexta bis de ambos negocios jurídicos, por la que se prevé el vencimiento anticipado del contrato si el valor de la garantía disminuye en una cuarta parte o mas, o en caso de arrendamiento del inmueble; d) y la imposición de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Por decreto, se admitió a trámite la anterior demanda de la que se dio oportuno traslado a la parte demandada quien se opuso a su estimación en tiempo y forma por escrito de 6 de noviembre de 2014.
TERCERO.- La audiencia previa