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AP Cáceres, Sec. 1.ª, 318/2017, de 20 de junio. Recurso 396/2017

Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
SP/SENT/913771
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 Al haber existido un requerimiento previo por parte del actor al banco, solicitando la nulidad de la cláusula suelo, al cual se hizo caso omiso, procede imponer las costas de primera instancia al banco por existir mala fe en su allanamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos núm. 20/17, con fecha 31 de marzo de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Cirilo contra LIBERBANK S.A, se condena al demandado a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos.
1.- Se declara la nulidad de la cláusula contenida en el contrato de préstamo hipotecario identificada como límites a la variación del tipo de interés, referida a la limitación al alza y a la baja, de los tipos de interés aplicables al préstamo hipotecario, que ha de tenerse por no puesta.
2.- Se condena a la entidad demandada a reintegrar a la actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula nula con sus correspondientes intereses.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. "
SEGUNDO .- Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de la mercantil demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.
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