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TS, Sala Primera, de lo Civil, 486/2017, de 20 de julio. Recurso 306/2015

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/914316
Gestión Documental
 De acuerdo con la Directiva 93/13 el banco debe devolver al consumidor que suscribió el préstamo hipotecario que incluía una cláusula suelo, declarada nula por abusiva, las cantidades obtenidas indebidamente en virtud de ésta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Montserrat Fernández Nazar, en nombre y representación de Raúl y Raimunda , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, contra la entidad Banco Novagalicia, para que dictase sentencia:
«en la que contenga los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Se declare la nulidad de la cláusula "No obstante la variación pactada, el tipo de interés nominal aplicable no podrá ser inferior al cuatro por ciento (4,00%), ni superior al quince por ciento (15,00%). f) Se pacta expresamente que para determinar el tipo de interés, incluso a efectos judiciales, bastará aportar copia de la cotización que figure reflejada en el BOE, o publicación oficial que la sustituya".
Devolver la cantidad, que se determinara en ejecución de sentencia, cobrada por la entidad demandada como consecuencia de la inclusión de la cláusula limitativa de intereses.
Devolver las cantidades pagadas que ilícitamente se cobren desde la fecha de la demanda hasta la resolución definitiva del pleito, con los intereses legales desde su cobro.
Segundo.- Se condene en costas a la demanda(da) en caso de que se oponga a la demanda».
2. El procurador José Portela Leiros, en representación de la entidad NCG Banco SA, contestó