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TS, Sala Primera, de lo Civil, 467/2017, de 19 de julio. Recurso 1113/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/914317
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 El banco debe devolver las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la cláusula suelo declarada nula y se le impone las costas de la apelación por reiterar la petición de suspensión de las actuaciones rechazada en la audiencia previa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Reyes , Dña. Marí Juana y D. Ricardo , representados por la procuradora Dña. María José González Cobreros y asistidos de la letrada Dña. Ane Miren Magro Santamaría, interpusieron demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad contra la entidad Caja Laboral Popular Coop. de Crédito, y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaron suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que:
»1.- Declare la nulidad de las estipulaciones o cláusulas tercera bis contenidas en las escrituras aportadas como documento anexo n.° 5, en parte de su contenido, concretamente en aquel en el que se establecen el límite mínimo y máximo a las variaciones del tipo de interés y cuyo contenido literal es:
»a) Para el caso de los contratos de préstamo hipotecario de fecha 19 de noviembre de 2004, suscritos por Dña. Reyes :
»"El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al quince por ciento ni inferior al tres por ciento nominal anual" y "El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al quince por ciento ni inferior al tres por ciento nominal anual".
»b) Para el caso de los contratos de p