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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 21 de julio de 2017. Recurso 496/2015

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
SP/SENT/915374
Gestión Documental
 La pretensión de la agrupación recurrente de inicio de las actividades de inspección respecto de la Agencia de Protección de Datos y el posterior proceso sancionador no puede acogerse al carecer la misma de legitimación suficiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La agrupación recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2015, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO - Dentro del plazo concedido para ello, dicha actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 11 de abril de 2016 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se acordara:
1. Estimar íntegramente el presente escrito de demanda.
2. Declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada y su consiguiente revocación.
3. Subsidiariamente, declarar la anulabilidad de la resolución impugnada y su consiguiente revocación.
4. Disponer la obligación de la Administración demandada a proceder con el procedimiento de infracción de las Administraciones Públicas así como el derecho de mi representada a que se le comunique dicho Acuerdo.
5. Disponer la obligación de la Administración a iniciar las actuaciones disciplinarias correspondientes contra la persona o personas que sean responsables de las infracciones descritas en el cuerpo de hechos.
6. Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declarac